Diciembre 2011
BOLETÍN INFORMATIVO
CONTROL PERIÓDICO DE ACTIVIDADES
Las licencias urbanísticas referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades, tienen vigencia indefinida, pero no exime a los titulares de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen.
La OGLUA recoge la obligación de los titulares de las actividades de someterse a un control periódico que llevarán a cabo las ECLUs, quienes remitirán al Ayuntamiento el resultado de su actuación, a los efectos de que éste pueda adoptar, en su caso, las medidas oportunas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la OGLUA, las actividades que han de someterse a este control periódico son aquellas cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR).
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