Abril 2012
BOLETÍN INFORMATIVO
ANTECEDENTES COMO DOCUMENTO OBLIGATORIO PARA TRAMITAR UNA LICENCIA
Esta semana queremos tratar un tema que suscita mucha polémica y controversia en la tramitación de licencias a través de ECLUs: los antecedentes como documento obligatorio para tramitar una licencia.
Si bien es cierto que la OGLUA no establece en ningún momento que los antecedentes sean un documento imprescindible para tramitar una licencia, el Decreto de 22 de Noviembre de 2010 del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se aprueba la Instrucción sobre Acreditación y Gestión de las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas regula en el apartado 7 del Anexo el régimen de obligatoriedad de los Antecedentes.
Así este artículo 7 del anexo del Decreto, establece que una vez formalizada la solicitud del Certificado de Conformidad, la ECLU (siempre y cuando el solicitante no aporte copia sellada por el Ayuntamiento de los últimos planos aprobados y licencia concedida), consultará en las bases de datos los antecedentes precisos para la verificación de la actuación solicitada.
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